lunes, 30 de junio de 2014

cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas



cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas 



EMBARGO PREVENTIVO
Es el acto judicial a requerimiento de parte, en virtud del cual se sustrae en un depositario cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender los atributos de su derecho de propiedad.  Asegura los bienes durante la tramitación del juicio.
 Toma el embargo como una retención de bienes muebles por orden de la autoridad judicial. 
 No es absoluta, puede ser sustituida por una garantía real o una fianza
suficiente Asegurar los bienes durante la tramitación del juicio.

SECUESTRO DE BIENES DETERMINADOS
Es el depósito de bienes muebles o inmuebles
materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el Tribunal.(Calvo Baca, 2002)  Constituye un contrato entre los deponentes y el depositario.
 Impone al secuestratario las mismas obligaciones que el secuestro convencional al depositario.
 Es voluntario. Imponer al secuestratario las mismas obligaciones que el secuestro convencional al depositario.


PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR
Es la medida a través de la cual, el tribunal a solicitud de parte, cumpliéndose los requisitos exigidos por el artículo 585 del CPC, impide que el afectado por la medida pueda de alguna forma vender o traspasar la propiedad de un bien inmueble, litigioso o no, o de alguna manera gravarlo en perjuicio de su contraparte.  Esta medida solamente puede recaer sobre bienes inmuebles, a diferencia del embargo preventivo que solo puede recaer sobre bienes muebles.
 Esta medida es una restricción que por convenio o institución unilateral impide la transmisión, a título gratuito u oneroso, del bien a que se refiera.
 Se pude solicitar en cualquier estado y grado del proceso. Privar al propietario del derecho de disponer la imposibilidad de vender, hipotecar ese bien inmueble, realizar todos los actos relacionados con lo anterior, entre otras.


TÍPICAS

ASEGURATIVAS Son aquellas que al igual que las típicas garantizan la satisfacción de la pretensión del actor, referida a un derecho real o derecho personal a cosa determinada (secuestro), o referida a un derecho de crédito (embargo, prohibición de enajenar y gravar).  Son innominadas.
Asegura el patrimonio social.
Impide la venta del bien. Asegurar indirectamente el patrimonio social e impedir la venta o gravamen de sus bienes.


CONSERVATIVAS
Son aquellas que pretenden mantener el statu que existente al momento de la demanda o perpetuar la legitimación a la causa. Prohíbe la innovación. 
Asegura un efecto típico de la sentencia. Impedir que las partes innoven en la situación de hecho o de derecho existente al iniciarse la controversia, asegurando un efecto típico de la
sentencia, cual es su retroactividad al tiempo de la demanda.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

CAUSALIDAD

 Es cuando existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia  No necesita ser probada.

La estimación de la demanda depende de la naturaleza. Menester un juicio de valor que haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a
cumplir su función, instrumentalizada, de asegurar el resultado práctico de la ejecución forzosa o la eficacia del fallo, según sea su naturaleza; y ello depende de la estimación de la demanda.



DE CAUCIÓN
Es cuando pueden decretarse sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.  Acepta la fianza principal y solidario de empresas de seguros, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
Acepta la hipoteca de primer grado.
 Acepta prenda sobre bienes o valores.
 Reconoce la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el juez. De limitar las medidas cautelares a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, en consecuencia si se evidencia que los bienes afectados exceden de la cantidad acordada para la medida, el juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión.

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